¿Qué es un Plan

LTGBI?

01 Una obligación legal

Según la ley 4/2023, todas las empresas de más de 50 personas deberán contar con un PLAN LGTBI.

02 Un conjunto de medidas

Para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familias.

03 Una herramienta

Para gestionar de manera eficiente el talento de la organización evitando sesgos inconscientes y promoviendo la diversidad y la inclusión, enriqueciendo a la organización.

¿Qué dice la ley 4/2023?

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en su artículo 15, indica que las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollará reglamentariamente.

Del mismo modo. cuando el art. 62.3 nos habla sobre las medidas de protección frente a la discriminación y la violencia, se establece que las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deberán adoptar métodos o instrumentos suficientes para la prevención y detección de las situaciones de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley, así como articular medidas adecuadas para su cese inmediato.

Promover una cultura igualitaria dentro de la empresa, así como el respeto a la diversidad, es un elemento clave para fomentar el buen clima labora. El Plan LGTBI está dirigido a conseguir la protección de los derechos de las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo LGTBI+ en la empresa, teniendo en cuenta la importancia de fomentar su visibilidad y normalización en el entorno laboral.

No solo se debe prevenir la discriminación o el acoso a personas por motivo de su orientación sexual o su identidad de género, sino que se debe contribuir a generar una cultura inclusiva, acogedora y diversa, que acoja, integre y celebre la diversidad humana, contribuyendo a garantizar espacios seguros para todas las personas trabajadoras, independientemente de las características que la definan

¿Cómo hacemos un Plan LGTBI?

Evaluación: Esta partirá de una base de recopilación de datos de tipo cualitativo mediante cuestionarios o encuestas de percepción sobre el colectivo LGTBI.

Protocolo LGTBI: Se elaborará un procedimiento de protección del colectivo LGTBI+ frente a cualquier tipo de discriminación o acoso. Este procedimiento establecerá las pautas de actuación frente a cualquier situación discriminatoria ante la que nos pudiéramos encontrar en la organización.

Procedimiento de Requisitos Legales: Este procedimiento deberá estar presente en la organización a fin de facilitar la adaptación de las obligaciones legales que vayan siendo publicadas.

Plan LGTBI+: Se elaborará un Plan de actuación y de medidas contra la discriminación del colectivo LGTBI+. Este Plan deberá ser negociado con la RLT en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.


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