¿Qué es un Protocolo

LGTBI?

01 Un método preventivo

El protocolo no solo debe servir para dar respuesta a las situaciones de acoso o discriminación, sino para evitar que ocurran.

02 Una guía de actuación

Para garantizar que cualquier situación discriminatoria se gestione de manera correcta independientemente de la complejidad del caso

03 Una garantía legal

Para que las acciones discriminatorias que puedan darse en la empresa no queden sin respuesta justa y proporcional

¿Una obligación legal?

Ya la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su artículo 25, nos obliga a establecer un procedimiento contra el denominado Acoso Discriminatorio, que a diferencia del Protocolo LGTBI, no deberá ser negociado. Este hecho hace que las empresas se planteen la necesidad de este Procedimiento LGTBI dentro de un protocolo más genérico de no Discriminación, o bien debe ser un protocolo único. La respuesta es la segunda. Deberá ser un protocolo único negociado en el entorno del Plan LGTBI.

No solo la Ley 4/2023 habla, en su articulo 15, de la necesidad de establecer un protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI en el ámbito laboral, sino que desarrolla la necesidad de contar con estos protocolos en 10 artículos más, dirigidos a todos los ámbitos de la vida (social, educativo, administrativo, etc.) Esto nos deja ver la importancia que estos protocolos suponen para el cumplimiento de esta ley

¿Cómo trabaja Igualia el Protocolo LGTBI?

El Protocolo LGTBI debe ser un protocolo que nos permita saber cómo actuar en el momento en que se detecte una posible situación de vulneración de derechos de las personas LGTBI. La homofobia, transfobia o lesbofobia suelen ser las situaciones más habituales, sin embargo, no deberá descartarse la aplicación del protocolo de Violencias Sexuales según el caso.

Este protocolo LGTBI. deberá ser capaz de dotarnos de instrumentos para actuar frente a las posibles situaciones ante las que nos podemos encontrar, y determinar qué hay que hacer, cuándo debe hacerse, quién debe hacerlo y cómo debe hacerse.

Es además necesario que, antes de proceder a su negociación, exista un consenso previo que no obstaculice dicha negociación. Las normas básicas de actuación estarán determinadas reglamentariamente. Mientras tanto, deberá acudirse a la analogía que nos ha permitido implementar otra tipología de procesos como el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

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